Consideran que sentencia caso Operación Puerto es «insuficiente»

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) y la Federación Española de Medicina del Deporte (FEMEDE) han valorado de «insuficiente» la sentencia de la denominada Operación Puerto, en la que se ha juzgado un sistema de administración de sangre y de otras sustancias incluidas en la lista de sustancias y de métodos prohibidos en el deporte.

Los presidentes del CGCOM y de FEMEDE, los doctores Juan José Rodríguez Sendin y Pedro Manonelles, respectivamente, han expresado públicamente su más «profundo e inequívoco rechazo a las prácticas dopantes» y han condenado «las conductas de sus promotores, ejecutores y beneficiarios».

Desde el máximo respeto a la Justicia, Juan José Rodríguez Sendin ha considerado la condena que establece la sentencia es «un canto al sol» porque inhabilita al médico para ejercer la medicina deportiva, cuando tanto él como Pedro Manonelles consideran que debería haber sido inhabilitado para ejercer la práctica de la medicina en general. En este sentido, han recordado el caso del médico español Marcos Maynar, inhabilitado en Portugal por un caso de dopaje. «La respuesta portuguesa es mucho más ejemplarizante desde el punto de vista deontológico», aseguró el presidente del CGCOM.

Expresó que, con este posicionamiento, la corporación, que ya se había pronunciado anteriormente con los dictámenes de la Comisión Central de Deontología sobre el caso, quiere responder a algo que ha supuesto «un escándalo público y también profesional, en relación a ciertas prácticas profesionales vinculadas al mundo del deporte, concretamente, a la utilización de sustancias con el fin de mejorar el rendimiento deportivo» y enfatizó que «cuando esto es así, cuando se modifica el componente de la sangre, se llama claramente dopaje».

Tras señalar que se trata de una práctica «gravemente peligrosa para los ciudadanos», afirmó que es, además, un procedimiento de «mala praxis médica y, por lo tanto, condenable porque choca frontalmente contra los principios de deontología médica» y recordó lo que establece el Código de Deontología Médica en el capítulo dedicado al Dopaje Deportivo.

Cuestionó también lo que esta práctica supone no solo para el deporte de competición, sino también como «modelo de conducta para la gente joven, que ven en estas prácticas unos referentes» y dijo que «emularlos puede suponer un riesgo mayor para sus vidas».

Explicó que la «lentitud» del proceso judicial de este caso que se destapó en 2006 y se ha cerrado el pasado mes de mayo, ha imposibilitado a la corporación para poder poner una sanción desde el punto de vista deontológico porque «no lo podemos hacer mientras la justicia esté interviniendo y tampoco, en tanto en cuanto, no conozcamos los acontecimientos». Dijo que esta es una contradicción que habrá que resolver y que así lo ha trasladado al Ministro de Justica.

Para el presidente del CGCOM, «resulta evidente que la lentitud en la resolución de los procedimientos judiciales tiene un efecto negativo sobre los asuntos que se investigan, especialmente en un tema de gran trascendencia pública como es el del dopaje».

«En estos momentos -afirmó-, lo único que podemos hacer es decir a la sociedad que esto es una barbaridad, que no se puede tolerar porque, independientemente de que sea una estafa a los ciudadanos al intentar mejorar el rendimiento deportivo de forma artificiosa, los médicos no podemos, en ningún caso, por muchos intereses que haya detrás, poner en riesgo la vida de la gente y con estas prácticas se pone en riesgo la vida de la gente sea deportista o no».

Por su parte, Pedro Manonelles destacó el compromiso y la obligación tanto de la Federación Española de Medicina del Deporte como de los colegios de médicos de «proteger la salud de los ciudadanos y velar por la buena práctica médica, informando y denunciando este tipo de prácticas y conductas».

Tras señalar que desde FEMEDE «valoramos muy positivamente» que estas prácticas de utilización de la sangre para elevar artificialmente el rendimiento físico se hayan condenado, aunque insistió en que la sentencia es «insuficiente y tardía».

Puso de manifiesto que, aunque esta conducta no ha podido ser juzgada como dopaje porque no se le podía aplicar la ley actual, dijo que «la propia sentencia reconoce que es una clarísima práctica de dopaje y la define en los aspectos clásicos de mejora del rendimiento por métodos no legales».

Para Pedro Manonelles, la sentencia tiene un contrasentido puesto que no se puede juzgar como práctica de dopaje y, sin embargo, se inhabilita al profesional para la práctica de la medicina deportiva. Al igual que Rodríguez Sendín, consideró que debería haber sido inhabilitado para la práctica de la medicina en general y puso como ejemplo, además del caso portugués, el de otros dos médicos españoles que han sido inhabilitados en EE.UU para la práctica de la medicina en general por conductas similares.

Ante la publicación de la sentencia el CGCOM y FEMEDE, como representantes de los facultativos médicos y de los médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte, han hecho público el siguiente comunicado:

  • «Valoramos positivamente que se haya considerado que las conductas consistentes en «la práctica de extracciones de sangre, generalmente 450 miligramos de sangre por cada una de ellas, en ocasiones dos bolsas de esa misma cantidad, a determinados deportistas y, en concreto, a ciclistas para su posterior re-infusión al deportista, con la exclusiva finalidad de elevar artificialmente el rendimiento físico» hayan sido objeto de condena.
  • Debemos dejar constancia de que lo que se ha juzgado está tipificado en el código penal como delito contra la salud pública en su artículo 361 y no una infracción a las normas de dopaje. Es muy importante considerar que estas conductas no podían ser juzgadas como dopaje puesto que en el momento de la comisión del delito no había entrado en vigor la Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el deporte, que es la que establece las infracciones por dopaje en la legislación española.
  • Respecto a las penas aplicadas, consideramos que al no juzgar las conductas investigadas como dopaje, que es un acontecimiento ligado indefectiblemente con el deporte, sino como delito contra la salud pública, la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina deportiva de cuatro años impuesta es un contrasentido y, además, no tendrá efectos prácticos sobre el facultativo que ha realizado prácticas, como se verá, no conformes a lex artis.
  • Es muy de destacar que las conductas dictaminadas como hechos probados («sistema de extracciones y re-infusiones sanguíneas con la dispensación al ciclista de determinadas especialidades farmacéuticas de las que se incluyen en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte») son clarísimas practicas de dopaje y así lo manifiesta la propia sentencia «con la exclusiva finalidad de elevar artificialmente el rendimiento físico del ciclista,… conseguir la elevación del nivel de hematocrito del ciclista, con la consiguiente mejora del trasporte del oxígeno en la sangre y el aumento de la resistencia al cansancio, todo ello a fin de incrementar su rendimiento de cara a la competición».
  • Por otra parte, la sentencia también considera que estas conductas «no respondían a una verdadera prescripción médica conforme a la lex artix» indicando otro aspecto de gran trascendencia que es la consideración de que estas prácticas constituían un importante peligro para la salud del ciclista.
  • Sería muy deseable que la investigación sobre los hechos juzgados pudiera ser llevada hasta el más profundo conocimiento de las conductas encausadas.
  • Desde el máximo respeto a la Justicia, resulta evidente que la lentitud en la aplicación de los procedimientos judiciales tiene un efecto negativo sobre los temas que se investigan, especialmente en un tema de gran trascendencia pública como es el del dopaje.
  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Federación Española de Medicina del Deporte quieren manifestar su más profundo e inequívoco rechazo a las prácticas dopantes y condenan las conductas de sus promotores, ejecutores y beneficiarios.
  • Ambas instituciones, que han mantenido durante todo este largo proceso una actitud prudente y discreta como corresponde a su responsabilidad, han cumplido fielmente con sus obligaciones legales y estatutarias y quieren manifestar que los dictámenes de la Comisión Deontológica Central del CGCOM, que tuvo conocimiento de estos hechos inmediatamente después de conocerse la Operación Puerto, coinciden en los aspectos sanitarios que ha establecido la sentencia.
  • Ambas instituciones, tienen como obligaciones la defensa de la salud de los pacientes, también de los deportistas, así como la tutela del correcto ejercicio de la profesión médica, también de los profesionales médicos de la Medicina del Deporte, que en su inmensa mayoría realizan su trabajo desde la más estricta profesionalidad, ética, responsabilidad y respeto a las normas legales y deontológicas a las que se hayan sujetos».
junio 8, 2016